sábado, 18 de junio de 2011

Más castigos contra el ciclismo

En Derecho siempre han existido dos principios tan básicos, tan elementales, que nadie ha osado a enfrentarse a ellos Pero estamos en unos tiempos tan de zozobra que incluso dos paradigmas básicos de las garantías jurídicas se ven profundamente amenazados. Y como siempre es el ciclismo el más claro ejemplo de esta indefensión, aunque no el único.

El primero de ellos es el de la presunción de inocencia, aquello de “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”. Pero en nuestro deporte, con el estigma del dopaje y las políticas dedicadas a combatirlo al precio que sea, sucede todo lo contrario: la acusación de culpabilidad es la que está ahí –tanto en los medios como en las instancias oficiales- hasta que no queda bien comprobada la inocencia, a veces mucho tiempo después, cuando ya es irremisible el daño causado. Por cierto, gracias al engendro de la Ley de Igualdad de Trato, esta necesidad de demostrar la inocencia estará a la orden del día si a alguien le da por acusarte de discriminador.

El segundo principio es el de la retroactividad, el de que no se te pueda condenar por algo que no estaba penado en el momento de cometer la falta o delito. O que en caso de que se te condene, se te aplique el castigo más beneficioso. Pues bien, la Federación Italiana de Ciclismo –siempre con el loable fin de luchar contra el dopaje, no lo olvidemos- acaba de decidir que cierra las puertas de la selección nacional, así como la participación en sus Campeonatos, a cualquier ciclista con antecedentes de dopaje, independientemente de la antigüedad de la sanción recibida.

Por mucho que se pueda estar de acuerdo con medidas ejemplarizantes para acabar con el dopaje, no se pueden aplicar al precio que sea. Por ejemplo, la UCI determinaba ayer la imposibilidad de que puedan ejercer en el ‘staff’ de los equipos, como directores o auxiliares, a aquellas personas que hayan sido sancionadas por dopaje… pero a partir del próximo 1 de julio. Es decir, que nadie se puede llamar a engaño de lo que le sucede si se dopa en el futuro, de la misma forma que cualquier corredor italiano que haya dado positivo en su carrera, sí se puede sentir lesionado en sus legítimos intereses con la medida tomada por la FCI, precisamente por esa injusta e ilegal retroactividad.

Si algún día se decide la sanción a perpetuidad por dopaje –que al paso que vamos no es algo utópico-, los corredores tendrán que aceptarla y acatarla. U oponerse como consideren, algo desgraciadamente poco habitual. Pero estará ahí. Y lo sabrán. Pero ahora mismo, la sanción legal por dopaje –la habitual, no hablo de excepciones hacia arriba o hacia abajo- es de dos años. Y ahí se debería quedar, sin chapuzas jurídicas de penas accesorias retroactivas, de sospechas de por vida o de vetos encubiertos. ¿Castigo? Si, por supuesto, pero amparado y justificado legalmente.

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